Según una resolución de la cartera a cargo de Juan Manzur, “el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos.
El contenido de grasas trans en los alimentos quedó restringido a partir de una modificación del Código Alimentario Argentino, promovida conjuntamente por los ministerios de Salud de la Nación y de Agricultura, Ganadería y Pesca, decisión que fuera publicada el jueves último en el Boletín Oficial
Según la resolución 137/2010 de la cartera a cargo de Juan Manzur, “el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea”.
La medida se adoptó a partir de la evidencia existente respecto a que el consumo de grasas trans tiene un efecto negativo sobre la salud de las personas, ya que aumenta el colesterol “malo” (LDL) y disminuye el colesterol “bueno” (HDL) en sangre, incrementando el riesgo de enfermedades cardiovasculares, las cuales representan el 32 por ciento de las causas de muerte en la Argentina.
La norma, que fue fruto del trabajo de las carteras sanitaria y de Agricultura junto a las cámaras de la industria de productos alimentarios, universidades y ONG´s, prevé un plazo de adecuación a la modificación dispuesta que “será de 2 años para aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y de hasta 4 años para los demás alimentos”, a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Varias empresas del sector de alimentos desde hace algunos años vienen sustituyendo las grasas trans en muchos de sus productos.
Esta modificación del Código Alimentario Argentino permitirá que este proceso se acelere y que las empresas que aun no lo han hecho introduzcan estos cambios en forma obligatoria dentro de un plazo que le permita realizar las modificaciones tecnológicas en la elaboración de sus productos.