La Dra. Graciela Medina, abogada y doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales, es actualmente juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, y fue una de las juristas convocadas para elaborar el nuevo Código Civil.
Ella explicó que en 2011 la Presidenta de la Nación creo una comisión para la elaboración de un proyecto que no sólo cambiara el Código Civil, sino que debía hacer desaparecer el Código de Comercio y lo unificara con el nuevo Código Civil.
Indicó que los responsables de la comisión fueron el Dr. Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, y la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci. “Les dio un plazo de un año para crear este nuevo Código Civil unificado. Más de 90 juristas trabajaron en grupos para elaborar el proyecto de reforma”, señaló.
Consentimiento informado
Al inicio de su disertación Medina indicó que “la primera cuestión que tiene injerencia en la comunidad médica es el consentimiento informado, que está reflejado en el art. 59. El mismo detalla que ningún acto médico puede ser llevado a cabo sin contar con el consentimiento informado. Ese consentimiento es la declaración del paciente, emitida después de recibir información clara y precisa”. Según la jurista este artículo tiene discordancia con la ley de muerte digna que fue sancionada este año, por lo que será uno de los puntos a corregir”.
En cuanto a los principales cambios relacionados al concepto de consentimiento informado Medina explicó: “a partir de ahora también se le debe decir al paciente, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal, que tiene derecho a rechazar los procedimientos de alimentación, hidratación, reanimación, o el retiro de medidas de soporte. El médico debe aclararle que puede negarse a recibir esos tratamientos, porque tiene probabilidad de morir. Pero además le tiene que informar que aunque el paciente se niegue a recibirlos, no se le puede quitar el derecho de recibir los tratamientos paliativos”.
“¿Qué pasa cuando el paciente que llega al nosocomio no está capacitado a dar el consentimiento o está inconsciente? En ese caso debería pedírsele al conyugue; al conviviente de no menos de 2 años; a cualquier pariente; a cualquier allegado que acompañe al paciente”.
“En ausencia de todos ellos el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.
Medina aclaró que lo que no está previsto en el proyecto es qué pasará cuando los parientes no se ponen de acuerdo.
Así la especialista explicó que se trata de judicializar lo menos posible los problemas y de otorgar al médico la importancia jerárquica mayor en la toma de decisiones.
Por otra parte, señaló que “el derecho de los pacientes a la información sanitaria puede limitarse en algunos casos. Muchos médicos preguntan si es conveniente decirle todo al paciente. Este nuevo texto indica que puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica cuando el profesional entienda que por razones conflictivas el conocimiento de la situación de la salud del paciente pueda perjudicar su salud”.
“En definitiva está la regla general y después queda en manos del médico el decidir si la situación es tan grave como para no comunicarla”, aclaró.
Otro punto que explicó Medina fue el caso del paciente que deja directivas médicas anticipadas donde decide qué calidad de vida quiere tener cuando quede incapaz. “El paciente puede determinar con anticipación su tratamiento. El médico debe respetar la voluntad anticipada del paciente. Está previsto que se pueda designar a una persona que prestará los consentimientos para los actos médicos y para ejercer su curatela, y el médico deberá respetarlo. La directiva médica anticipada deber ser brindada por escritura pública o ante un juez”.
El consentimiento informado de los menores
El nuevo código establece diferentes edades hablando de niños y de adolescentes. Los niños son las personas desde el nacimiento hasta los 13 años. Los adolescentes son quienes tienen desde más de 13 años hasta los 18 años, pero se establece una diferencia entre lo de 13 a 16 y los de más de 16 y menos de 18. Se considera que tienen distintas capacidades. Los niños van a ejercer sus derechos a través de sus representantes, pero siempre van a tener derecho a ser oídos, lo que no significa que puedan decidir.
En el caso de los adolescentes de más de 13 años y menos de 16, la ley presume que tienen aptitud para decidir por sí respecto de tratamientos que no resultan invasivos ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida. Quien que determina cuándo el tratamiento no es invasivo es el médico.
La abogada indicó que “lo que preocupa en este caso es que, por ejemplo, van a poder decidir sobre tratamientos hormonales para cambio de sexo, pero no van a poder decidir sobre una cirugía de adecuación sexual. Esta cuestión habrá que analizarla”.
“Si se trata de tratamientos invasivos se requiere el consentimiento de sus padres. Si el padre y el adolescente no se ponen de acuerdo tiene que decidir el médico. Ya no se impondría la voluntad del padre por lo que deberán recurrir al comité de ética”.
“Un tema importante a señalar es que a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto a los fines de los tratamientos médicos y decide él”.
En cuanto al impacto de estos artículos en lo económico Medina opinó: “Las cirugías de adecuación sexual y las terapias hormonales están dentro del PMO y son muy caras. El mayor de 16 años va a poder requerir la cirugía y terapia que quiera? Eso es algo que habrá que revisar”.