Cristina Fernández confirmó que firmó el decreto para reglamentar la Ley de Reproducción Médicamente Asistida, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado y promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 del mismo mes.
“Hemos introducido como autoridad de aplicación además del Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Servicios de Salud”, sostuvo.
La norma no especifica un tope de edad para solicitar las técnicas, al aclarar que no fue incluido “el límite de 45 años para las mujeres que desean ser fertilizadas”.
Por otra parte, explicó que la ley alcanza a “las parejas de matrimonios igualitarios, para que sean sujetos de derecho de la fertilidad asistida”.
La Ley 26.862 obliga entiende como reproducción médicamente asistida a los “procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”.
“Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación”, especifica el texto.