La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo que obliga a una obra social y a una empresa de medicina prepaga a cubrir tratamientos de fertilización asistida, y lo fundamentó en la vigencia de la ley 14.208, impulsada por el gobierno bonaerense.
La resolución, adoptada por unanimidad, declara aplicable la ley y hace suyos los argumentos elevados en tal sentido por el dictamen de la Procuración Fiscal ante la Corte Suprema Justicia de la Nación.
En concreto, el fallo de la Corte explicita que “Recientemente se ha sancionado la Ley N º 14.208 de la provincia de Buenos Aires, la cual regula la cobertura médico asistencial de las técnicas de Fertilización Homóloga reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. El régimen contempla la situación de quienes habitan en aquel territorio e incorpora dichas prácticas dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en ese mismo ámbito”.
En ese sentido entiende que “en tales condiciones la citada ley resulta aplicable a la situación planteada en autos, puesto que los actores viven en jurisdicción de aquella provincia (Bahía Blanca) y la actividad de la demandada también se desarrolla en esa circunscripción”.
En rigor, los recursos de amparo presentados por las parejas ante la Justicia se iniciaron antes de la sanción de la ley de fertilización, norma que entró en vigencia cuando ambos pedidos ingresaron a la Corte, motivo por el cual el máximo tribunal resolvió en abstracto.