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Ministro Gollan celebró la reglamentación de la Ley sobre Parto Humanizado

Viernes 2 Octubre, 2015 en  Actualidad

Se busca anteponer el parto natural a las prácticas invasivas, reducir las tasas de cesáreas y el suministro de medicación, además de respetar los derechos de la mujer y de sus familias.

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(Ministerio de Salud de la Nación) “La reglamentación sobre parto humanizado que se publicó hoy en el Boletín Oficial termina de hacer instrumental la ley que tiende a que las mujeres que van a tener familia tengan el trato que se merecen para poner fin a todo tipo de violencia hacia la mujer y dar un trato humanizado”, destacó hoy el ministro de la Nación, Daniel Gollan, durante su visita a la primera jornada del Encuentro Nacional de Equipos de Salud, que se está llevando a cabo en el Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos (Ex ESMA).

“Tanto los centros de salud públicos como privados deben tender a un parto humanizado, cuidado y científicamente fundado en un ambiente de reconocimiento de derechos”, aseguró Gollan.

 

Por su parte el secretario de Salud Comunitaria Nicolás Kreplak expresó que “la reglamentación es una herramienta muy importante para lograr partos más seguros y con menos complicaciones,  reducir la tasa de cesáreas y la medicación, en el marco del respeto por los derechos humanos”.

 

Kreplak afirmó que se trata de “un avance muy importante para nuestro país” que se integra con otras políticas como la inauguración de nuevas maternidades, como la Maternidad “Faustino Herrera” en el día de ayer en Santiago del Estero, y la actualización de las condiciones de las existentes para garantizar partos seguros. Además de las acciones que se desprenden de los programas de la cartera sanitaria como el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y el  Programa Qunita. Este último busca reforzar la captación temprana de las mujeres embarazadas para que cuenten con los controles médicos con el fin de disminuir la mortalidad materna e infantil, y la distribución de un  kit con los elementos básicos para el cuidado de la salud y el sueño seguro del recién nacido.

La Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado establece los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual y la defensa de su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.  Además la ley antepone el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación a fin de recurrir a estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

 

Según la reglamentación de la ley, para su cumplimiento las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto que se incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO).

 

La reglamentación además establece que el equipo de salud interviniente deberá informar de manera comprensible a la embarazada y a su grupo familiar sobre las posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante el embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos para que puedan ejercer su derecho a elegir, de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto y la vía de nacimiento.

 

La decisión –que deberá constar en la institución en forma fehaciente – tendrá que ser respetada por el equipo de salud y la institución, siempre y cuando no comprometa la salud de la madre y el niño. Y deberá ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole.

 

Durante el parto, la reglamentación establece que los profesionales deberán evitar “aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento”, como así “las prácticas invasivas innecesarias durante el proceso”.

 

Otra de las cuestiones que recoge es que toda mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza durante todo el proceso de embarazo, parto y posparto, sin que se le exijan requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, salvo la acreditación de identidad. Además, no podrá cobrársele arancel alguno por su permanencia en la misma habitación, antes, durante y después que la mujer hubiese dado a luz.

 

Para favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar el contacto entre la madre y el recién nacido desde el momento del nacimiento, independientemente si fue parto natural o cesárea.

 

En cuanto a la lactancia, desde la institución se deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda amamantar desde el primer momento y durante toda su internación.


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