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Modifícan la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías

Viernes 15 Junio, 2018 en  Actualidad

Se dio a conocer la modificación que establecerán en la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías a través del Decreto 554/2018, publicado en el Boletín Oficial.

Sin título

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 554/2018

Modifícase la distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-34897597-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006, Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorios, Nº 1368 del 11 de septiembre de 2013, Nº 904 y Nº 908, ambos del 2 de agosto de 2016 y Nº 921 del 9 de agosto de 2016, la Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 y sus modificatorias de la Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1609/12 se instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1200/12 se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los agentes del Seguro de Salud.

Que a través del mismo se atienden financieramente las enfermedades de discapacidad y aquellas patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.

Que en el marco de los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional en materia de salud, se entiende prioritario el financiamiento de las prestaciones para personas con discapacidad y aquellas de alto costo que se reintegran a través del Sistema S.U.R.

Que en la actualidad existen, pendientes de reconocimiento y cancelación, una importante cantidad de expedientes de solicitud de reintegros gestionados por los Agentes del Seguro de Salud, que representan un impacto financiero imposible de afrontar con los recursos operativos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN destinados a tales fines.

Que en ese contexto, las Gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han emitido informes técnicos, que dan cuenta de ello.

Que en tal sentido, se estima necesario encarar acciones tendientes a reducir temporalmente el porcentaje de recaudación mensual aplicable a la distribución automática del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) instituido por el Decreto Nº 1609/12, a fin de aplicar los fondos que resulten -con motivo de la reducción porcentual – preferentemente a la financiación de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R).

Que respecto de los intereses resultantes de la inversión a plazo fijo del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, para ser aplicados a la financiación de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R), corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para que, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, tramite la modificación presupuestaria pertinente para la ampliación de los montos destinados al mencionado sistema de reintegros.

Que asimismo con el presente se mantiene y se asegura la continuidad del mecanismo INTEGRACIÓN instituido por el Decreto Nº 904/16, para la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que actualmente posee un alto y creciente impacto en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que también resulta necesario que se elaboren alternativas de distribución de los subsidios automáticos, conforme lo establecido en el artículo 24 inciso b) de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.

Que a través de la presente medida se busca promover mayor eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos disponibles por parte de los Agentes del Seguro de Salud, a fin de brindar una mayor y mejor cobertura a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, en otro orden, por el Decreto Nº 1368/13 se estableció el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario extender la aplicación de este subsidio SUMA 70 con el objetivo de incrementar su eficiencia y hacerlo aplicable a los afiliados mayores de SESENTA Y CINCO (65) años.

Que a ese efecto, corresponde modificar el subsidio SUMA 70 para que sea aplicable a la población de afiliados jubilados mayores de SESENTA Y CINCO (65) años que se incorporaron al sistema de la Seguridad Social optando por una Obra Social de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Que a dichos fines correspondería cambiar la denominación del subsidio SUMA 70, identificándolo a partir del presente como SUMA 65, mejorando así la eficiencia del subsidio y beneficiando a los jubilados y/o pensionados que no pertenezcan al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que para la financiación del subsidio SUMA 65 resulta necesario incrementar los recursos destinados al mismo, provenientes del mismo FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que del mismo modo, también se garantiza el financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), creado por la Resolución Nº 1200/12 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que, teniendo en cuenta los fines que inspiraron la creación del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y los principios de solidaridad y equidad, se dicta el presente, con el objetivo de contribuir a un mejor financiamiento en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar el acceso a la cobertura médico prestacional de toda su población beneficiaria.

Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose dentro del marco de una concepción integradora del sector salud y del concepto de salud, donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del Sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que el fortalecimiento de un modelo de cuidados orientado a la prevención y a la atención primaria de la salud, con niveles definidos de atención médica que aseguren accesibilidad, continuidad e integralidad, resulta necesario para mejorar la efectividad, equidad, y calidad de los servicios de salud.

Que es necesario promover el desarrollo de sistemas de información interoperables para los Agentes del Seguro de Salud que permitan implementar registros electrónicos clínicos y administrativos con el objeto de monitorear y evaluar periódicamente indicadores y metas de desempeño financiero, acceso y calidad de las prestaciones, así como la satisfacción de los beneficiarios con la prestación de servicios.

Que en función de ello, corresponde la adopción de medidas que tengan como objetivo el fortalecimiento institucional de los Agentes del Seguro de Salud.

Que a tal efecto, es necesario garantizar la eficiencia administrativa y de gestión de los Agentes del Seguro de Salud en defensa de los derechos de los beneficiarios del Sistema.

Que en este sentido se crea un PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, que tiene como objetivo destinar fondos para la reconversión institucional de esas entidades, con la finalidad de su fortalecimiento.

Que este programa de asistencia financiera dispondrá de la ayuda necesaria para que los Agentes del Seguro de Salud cumplan eficientemente con sus funciones y, en ese sentido, se contemplará la reconversión, fusión o federación de dichos Agentes del Seguro de Salud, en orden a la obtención de esos fines.

Que el citado Decreto Nº 908/16 dispuso, en su artículo 6º, la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Que en dicha norma se estableció que ese Fondo, debería ser depositado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que sería de inmediata y permanente disposición de dicha SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, el Decreto Nº 908/16 determinó que los mencionados fondos serían destinados a los objetivos y finalidades indicados en su ANEXO II.

Que entre los diversos objetivos y finalidades del citado Anexo II se encuentran, la asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales, la asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por tal razón resulta pertinente que el financiamiento del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, creado por el presente, se realice con los recursos provenientes de la afectación prevista en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16.

Que de acuerdo con lo ya dispuesto en el decreto citado en el considerando precedente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es el organismo de aplicación de dicho fondo y, por lo tanto, del Programa de Asistencia Financiera creado por el presente.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución automática del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) instituido por el Decreto Nº 1609 del 5 de septiembre de 2012, por el período y con los alcances que se indican en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación para las SEIS (6) primeras liquidaciones consecutivas que se practiquen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente. En dichas liquidaciones se reducirá a un TRES POR CIENTO (3 %) el porcentaje de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias que se distribuirá entre los Agentes del Seguro de Salud en los porcentajes y con los alcances establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 1609/12.

ARTÍCULO 3º.- La modificación dispuesta en los artículos 1° y 2° se prorrogará automáticamente con idénticos alcances y por iguales períodos de SEIS (6) liquidaciones hasta que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, elabore nuevas propuestas de Distribución de los subsidios automáticos, conforme lo establecido en el artículo 24 inciso b) de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias, y las mismas sean aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Aféctanse los intereses devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente, resultantes de la inversión a plazo fijo del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, para ser aplicados a la financiación de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R), en las oportunidades y con las modalidades que determine la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, facultándose a la misma a tramitar, por intermedio del MINISTERIO DE SALUD, la modificación presupuestaria pertinente para la ampliación de los montos destinados al mencionado sistema de reintegros.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Institúyese el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los beneficiarios jubilados de SESENTA Y CINCO (65) o más años, identificados con el Código 02 en el Anexo I de la Resolución Nº 370 del 7 de abril de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- El SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y susmodificatorias sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados de SESENTA Y CINCO (65) o más años, identificados con el Código 02 en el Anexo I de la Resolución Nº 370 del 7 de abril de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Será requisito para el cobro del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por falta de cobertura y/o negativa de afiliación de quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 1368 del 11 de septiembre de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD detraerá mensualmente de la base de cálculo para la distribución del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) y del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS (SUMA 65) a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que incumplan los requisitos establecidos en los artículos 6° y 10, respectivamente, del presente Decreto, previa intimación y cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren los reclamos.”.

ARTÍCULO 9º.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD por los motivos expresados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 10.- Destínanse los fondos afectados por el artículo 6º del Decreto Nº 908 del 2 de agosto de 2016 al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD creado por el presente a fin de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II de la citada norma. Los diversos componentes que se encuentran detallados en el Anexo II del mencionado Decreto Nº 908 del 2 de agosto de 2016 serán incluidos en el Programa creado por el artículo 9º del presente, conforme a los criterios que indique el MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 11.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Adolfo Luis Rubinstein

  1. 15/06/2018 N° 43368/18 v. 15/06/2018

Fecha de publicación 15/06/2018


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