La Resolución 941 dispone en su artículo 2° que el monto del apoyo financiero “será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 (de obras sociales) y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde la AFIP”.
Es decir que el dinero se repartirá a cada obra social en función de la baja en la recaudación que figura oficialmente en los registros de la AFIP.