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Reasignación de fondos para las obras sociales

Lunes 8 Abril, 2019 en  Actualidad

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto que permite incrementar los fondos para las entidades. Además se incluirá un aumento de $ 50 millones en los fondos que el PAMI gira a las prestadoras médicas de los gremios.

Sin título

COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD

Decreto 251/2019

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Reasígnanse los fondos disponibles, con excepción de lo previsto en el artículo 2º del presente decreto, que hayan ingresado hasta el 28 de febrero de 2019 en cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN creado por el artículo 4º del Decreto N° 908/16, al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6º del Decreto N° 908/16 que se destina a financiar el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.

Artículo 2º.- Aféctanse los intereses devengados al 31 de marzo de 2019, resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, para ser aplicados al fideicomiso de administración con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 908/16.

Artículo 3º.- Las cuotas percibidas conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del año 2019, serán asignadas al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA. El período de asignación de fondos podrá ser prorrogable por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ArtÍculo 4º.- Los intereses devengados a partir del 1º de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 y los fondos previstos en el artículo 3º del presente decreto, serán destinados al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y a complementar los subsidios para los regímenes de trabajo especial del Decreto Nº 1368/13, todo ello según la forma de distribución que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

El período de asignación de intereses podrá ser prorrogable por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ArtÍculo 5°.- Sustitúyese el Punto 12 del Anexo II del Decreto Nº 2710/12 y su modificatorio, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente:

“12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Artículo 6º.- Actualízanse los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del presente, conforme el esquema establecido en el presente artículo.

A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16 con el mecanismo de ajuste automático allí previsto.

año abril 2019 enero 2020 enero 2021 enero 2022 enero 2023
PORCENTAJE DEL VALOR DE LA MATRIZ SANO 28% 38% 53% 74% 100%

ARTÍCULO 7º.- Los valores de cápita a transferir correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 921/16.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 921 de fecha 9 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Carolina Stanley


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