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Recordatorio Resolución 54/00 y Resolución 60/00

Martes 1 Septiembre, 2015 en  Actualidad

Establecese que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.

ley

BOLETÍN OFICIAL Nº 29.387
27/04/00

DEFENSA AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN 54/00

27/04/00

MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 60/2000

Establecese que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio

VISTO el Expediente Nº 064-003432/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que entre lo derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección.

Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé para la Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.

Que el adecuado funcionamiento de una economía de mercado reconoce como uno de sus pilares fundamentales la autonomía del consumidor, la cual sólo puede se ejercida en los hechos en la medida en que exista información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.

Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca con la debida regularidad dicha información para su análisis y difusión.

Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en contratar los servicios proporcionados por los prestadores del servicio de medicina prepaga, deben ser informados adecuadamente de los valores de las cuotas que perciben dichos prestadores como contraprestación por sus servicios.

Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la Autoridad de Aplicación busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar decisión que realmente convenga a sus intereses.

Que, en consecuencia, el conocimiento de los valores de las cuotas percibidas. por los prestadores del servicio de medicina prepaga es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de protección al consumidor, en particular en un mercado donde la relación entre los prestadores del servicio y los usuarios reviste características típicas de contratos de adhesión, en los cuales los oferentes disponen las condiciones generales a las que el usuario se halla sujeto, no teniendo el consumidor prácticamente posibilidad de discutir o negociar aspectos particulares, hallándose expuesto con una mayor probabilidad a situaciones de desequilibrio desfavorables respecto de sus derechos y obligaciones frente a los del prestador del servicio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240, y concordantes, y el Anexo II, apartado XIV, sección SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, punto 1, del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999,

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º – Los prestadores de los servicios de medicina prepaga, cualquiera sea la naturaleza jurídica adoptada para efectuar la prestación, deberán informar cuatrimestralmente a la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Valor Total de la Cuota Mensual que perciben por la prestación del servicio y la demás información complementaria que se detalla en el ANEXO 1, que en DOS (2) planillas forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º – La información correspondiente al mes inmediato anterior deberá entregarse por duplicado en la dependencia de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651. 4º Piso, Sector 8. Capital Federal, durante los primeros DIEZ (10) días de los meses de enero. mayo y septiembre de cada año.

ARTICULO 3º – La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional de¡ Registro Oficial y archívese.

Dr. Carlos Winograd – Secretario de Defensa de la Competencia y del Consumidor.




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