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Reglamentan la ley de producción pública de medicamentos

Martes 22 Julio, 2014 en  Actualidad

La ley de producción pública de medicamentos cuyo decreto presidencial se publicó en el Boletín Oficial prioriza la investigación y destaca la labor del sector público.

Medicamentos

(BAE) La producción de medicamentos esenciales para la población y la exigencia para que los laboratorios cumplan con las buenas prácticas de manufactura son dos puntos destacados de la reglamentación de la ley 26.688, que entró en vigor ayer según informó el Ministerio de Salud de la Nación. La ley de producción pública de medicamentos cuyo decreto presidencial se publicó en el Boletín Oficial prioriza además la investigación y destaca la labor del sector público. “La investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, conforme a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, señala el decreto presidencial.
En sus considerandos, subraya que se trata de “un bien de carácter social que contribuye, indudablemente, a la mejora general de la salud del pueblo de la Nación”.
El decreto establece que la programación de la producción pública “estará orientada a elaborar medicamentos que respondan a las necesidades epidemiológicas del país” y a tales efectos, deberá realizarse cada dos años como máximo el correspondiente relevamiento”. Ese instrumento tendrá el propósito de “actualizar la demanda de medicamentos y, si correspondiere, reorientar la investigación y el desarrollo del sistema de producción pública”, puntualiza la norma.
Los laboratorios “deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura exigidas por la autoridad regulatoria competente y poseer una estructura organizacional, tecnológica y productiva que responda a las características funcionales de la industria farmacéutica”, indica.
“La producción sistemática y sostenida deberá orientarse a la satisfacción de la demanda, como mínimo, de la jurisdicción en la que se encuentra localizado”, agrega. El decreto reglamentario establece además que el Registro de Laboratorios de Producción Pública “dispondrá de información que será actualizada semestralmente” sobre el funcionamiento, la producción, habilitación y certificación de los productos otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Mientras que “los mecanismos para la promoción de compras centralizadas de insumos se acordarán” en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA).
En ese aspecto la norma establece que “ese organismo dará su apoyo para que los laboratorios de producción pública de medicamentos obtengan las autorizaciones que posibiliten el tránsito de productos en todo el país”. Y puntualiza sobre la logística, almacenamiento y distribución de los productos en función de generar ahorro de costos. “Será imprescindible que las jurisdicciones locales establezcan redes regionales, de modo de generar procedimientos operativos ágiles para el intercambio y la distribución de los medicamentos y/o insumos”, señala el decreto.
En la reglamentación, se indica además que es necesario establecer mecanismos de articulación con los sectores científico- tecnológico y académico a efectos de “consolidar e incentivar la investigación, docencia y la capacitación y formación” de recursos humanos. El propósito de esta medida apunta a la innovación primaria o secundaria, internacional o local, original o incremental, de producto o de procesos. También propicia la participación de laboratorios e instituciones de investigación dependientes de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS), de la ANMAT, de los institutos nacionales de Tecnología Industrial (INTI) y del de Tecnología Agropecuaria (INTA).


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