El proyecto sufrirá modificaciones, por lo que volverá en segunda revisión a la Cámara de Diputados. Entre otros puntos, la ley impide la aplicación de “carencias” y de períodos de espera por enfermedades preexistentes al momento de contratar el servicio y permite a los usuarios rescindir la relación en cualquier momento.
Luego de un largo debate, la Cámara de Senadores aprobó anoche en general y por unanimidad un proyecto de ley que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga.
El proyecto sufrirá modificaciones, por lo que volverá en segunda revisión a la Cámara de Diputados, que había aprobado la iniciativa a mediados de 2008. Con la sanción de ayer, la Cámara alta evitó que el texto perdiera estado parlamentario.
Entre sus principales disposiciones, el proyecto establece que las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales sindicales.
Además, impide la aplicación de “carencias” y de períodos de espera por enfermedades preexistentes al momento de contratar el servicio y permite a los usuarios rescindir la relación en cualquier momento. También, prohíbe aplicar criterios de edad para negar la afiliación y cobrar cuotas diferenciales, más costosas para los mayores de 65 años.
La iniciativa expresa que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación. No obstante estará encargada, en cuanto a la “relación de consumo” y a la “defensa de la competencia”, la Secretaría de Comercio, algo no compartido por el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur.
Los cambios aplicados fueron los siguientes:
– Artículo 1: se sacó la parte que incluía en el objeto de la ley a los “planes de adhesión voluntaria que comercialicen las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones”. Ahora dirá que “la presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones”.
– Artículo 22: se eliminó. Hablaba sobre las reservas técnicas.
– Artículo 25: en el inciso b, se elevó el valor de la multa. Por pedido de la senadora salteña Sonia Escudero, el importe mínimo será de tres cuotas, y el máximo no podrá pasar el 30 por ciento de la facturación del ejercicio anterior.