El artículo quinto del texto obliga a que la interrupción sea incorporada por la medicina prepaga y todos los agentes de servicios médico asistenciales.
¿Qué dice el proyecto de ley que será enviado al Congreso?
Con la apertura de las sesiones parlamentarias, en marzo, la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentará ante el Congreso el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Será la séptima ocasión en que presenten un proyecto.
El primer artículo del actual proyecto sostiene que “En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”. En el proyecto anterior, la marca estaba puesta en las primeras “doce semanas”.
Por otro lado, el artículo 10 fue incorporado ahora y en él se sostiene que “quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743”.
Además, al igual que en el proyecto de 2016, el artículo que incluía a los objetores de conciencia fue anulado.
En el artículo 2, da un plazo máximo de 5 días al sistema de salud para la atención de “toda” mujer que acceda a la práctica.
Además, el artículo 3 fija las condiciones ya establecidas en la ley actual, para los casos de interrupción del embarazo por tratarse de “producto de una violación”, para lo que basta con la “declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente”; por estar en “riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”; y “si existieren malformaciones fetales graves”.
El artículo 4 requiere para la realización del aborto “el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito”.
El quinto obliga a que la interrupción sea incorporada por la medicina prepaga y todos los agentes de servicios médico asistenciales.
También aclara que no se requiere “ninguna autorización judicial previa”.
El procedimiento medicamentoso que se realiza con pastillas de misoprostol combinado con mifepristona o únicamente misoprostol.
El procedimiento instrumental que puede ser realizado a través de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) o el raspado o legrado uterino. La OMS recomienda los métodos de aspiración endouterina (ya sea manual o eléctrica) como métodos preferibles al legrado uterino instrumental, ya que conlleva menos dolor y menor pérdida de sangre. En todos los casos, estos procedimientos deben ser llevados adelante contemplando riesgos y necesidades de la paciente.
Finalmente, el proceso de atención puede requerir acompañamiento psicológico o social, información sobre fertilidad u otras intervenciones y entrevistas de seguimiento.